Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado a mujeres
Fuente: Anses
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado esta destinado a mujeres que tengan la edad solicitada para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
Esta política pública es un reconocimiento a las tareas que llevan a cabo las mujeres durante toda su vida a través del cuidado de sus familias y hogares. A su vez, busca reparar una desigualdad histórica y estructural que ubica a las mujeres como encargadas de ese rol destinando gran parte de su tiempo a la crianza de los hijos e hijas.
Esta medida les corresponde a mujeres con hijos y/o hijas, con edad para jubilarse y que no cuenten con los aportes jubilatorios necesarios. Además, no deberán contar con una jubilación ya otorgada o en trámite.
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
- 1 año de aportes por hija/o.
- 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
- Se reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
A su vez, se tomarán en cuenta los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas. Además, es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
¿Cómo realizar el trámite?
- Revisá que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Datos personales y familiares”.
- Solicitá un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la web para ser atendida en una oficina de ANSES.
- La atención será únicamente con turno previo y DNI, las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos, Certificado de Discapacidad (si tenés hijas y/o hijos con discapacidad) y sentencia de adopción (si tus hijas y/o hijos son adoptados).
Para solicitar turno dirigirse al siguiente link.
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